El abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann, ha defendido este jueves ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que la Ley de Amnistía española no infringe los intereses financieros de la UE ni su normativa contra el terrorismo. Spielmann ha propuesto que el tribunal de Luxemburgo no impida su aplicación en los tribunales españoles. Las conclusiones del abogado general, aunque no son vinculantes, son un factor importante en la redacción de la sentencia, cuya fecha aún no se ha determinado. Spielmann se pronunció sobre dos cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles que cuestionaban la compatibilidad de la amnistía con la legislación comunitaria. Estas cuestiones fueron presentadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y la Audiencia Nacional. En julio, Sociedad Civil Catalana (SCC) argumentó en el TJUE que la amnistía a 35 ex altos cargos de la Generalitat, acusados de malversar fondos públicos relacionados con el referéndum del 1-O, contraviene los intereses financieros de la UE. Asimismo, la Asociación Catalana de Víctimas del Terrorismo (Acvot) solicitó que se rechazara la amnistía para 12 miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) acusados de terrorismo. Spielmann, en su exposición, afirmó que "la protección de los intereses financieros de la Unión no se opone a la extinción de la responsabilidad prevista en la Ley Orgánica de Amnistía". Aclaró que no existe un vínculo directo entre los actos de malversación y la reducción de los ingresos del presupuesto de la Unión. Sin embargo, reconoció algunas incompatibilidades en el ámbito de la tutela judicial, como el plazo de dos meses que se otorga a los tribunales para pronunciarse sobre la amnistía. En relación con el terrorismo, el abogado general consideró que la amnistía para estos delitos no contradice la directiva de la UE contra el terrorismo. Según Spielmann, esto no afecta la eficacia de la directiva, ya que implica una "desactivación" parcial y temporal de sus efectos, limitándose a ciertos hechos específicos. Además, destacó que la Ley de Amnistía cumple con los estándares del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que fue aprobada en un contexto de reconciliación política y social, y no se considera una autoamnistía. También subrayó que no incluye violaciones graves de derechos humanos. Antes de esta vista, la Comisión Europea había emitido un informe en el que negaba que existiera un perjuicio directo a los intereses financieros comunitarios. Sin embargo, el abogado del Ejecutivo comunitario, Carlos Urraca Caviedes, planteó la objeción de que se trataba de una "autoamnistía", lo cual está prohibido por la normativa comunitaria. La Comisión no descartó la posibilidad de amnistiar delitos de terrorismo, siempre que se cumplieran condiciones legales específicas que, según el Consejo de Europa, no se cumplen en la Ley Orgánica 1/2024. Los encausados en ambos procedimientos, junto con la Fiscalía y la Abogacía del Estado, han defendido la aplicación de la Ley de Amnistía. Tanto la Audiencia Nacional como el TSJ de Cataluña mantienen los procedimientos en suspenso a la espera de la decisión final del TJUE, que será vinculante para los tribunales españoles.