De acuerdo con la Ley 2486 , los propietarios en Colombia de vehículos eléctricos livianos estarán exentos de algunos requisitos obligatorios para circular por las vías del país; entre los más destacados se encuentra la exención del pago del Soat.

Para acceder a la exención del seguro, el medio de transporte eléctrico debe cumplir con las características físicas establecidas en el artículo 16 de la ley anteriormente mencionada.

Además, en este numeral también se aclara que podrán transitar sin la matrícula expedida por los organismos de tránsito y la licencia de conducción.

Según la ley anteriormente mencionada, existen excepciones para el pago del seguro y las demás condiciones ya citadas. Sin embargo, tanto los ciudadanos como el vehículo deben cumplir con un requisito puntual para es

See Full Page