La Corte Constitucional aclaró que vivir en ciudades diferentes no impide acceder a la sustitución pensional, siempre que se demuestre que la relación de pareja se mantenía vigente.
La decisión se dio tras estudiar el caso de una mujer a la que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) le negó el reconocimiento del beneficio , alegando que no cumplía el requisito de convivencia durante los cinco años anteriores a la muerte de su cónyuge.
Según la sentencia, la entidad no valoró las circunstancias particulares que llevaron a la pareja a residir en lugares distintos ni tuvo en cuenta las pruebas presentadas sobre el vínculo afectivo, el apoyo mutuo y la solidaridad que mantuvieron.
Para el alto tribunal, esos elementos son suficientes para considerar que existía convivencia , a