Sin embargo, surge una pregunta clave: ¿qué ocurre con los intereses que ese dinero genera por haber permanecido en manos del Estado durante años?
El caso que revisó el Tribunal Fiscal
Una empresa vinculada a un contrato de asociación en participación había pagado IR en los ejercicios 2016 y 2019, tratando esos ingresos como rentas empresariales. Años después, el Tribunal Fiscal cambió el criterio y precisó que lo recibido por el asociado era en realidad un dividendo.
En consecuencia, si el asociado era una empresa domiciliada, ese ingreso estaba exento. Con base en este nuevo entendimiento, la compañía rectificó sus declaraciones y pidió la devolución de lo pagado en exceso.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) aceptó devolver el tributo, pero

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