En los conjuntos residenciales ocurre esta situación con relativa frecuencia: una pareja, por ejemplo, tiene u na vivienda a nombre de los dos y en partes iguales . Por una deuda de uno de ellos, el acreedor puede embargar el 50 por ciento del inmueble .

Es importante resaltar que el porcentaje del otro dueño no se puede embargar, a menos de que, si es del caso, ambos propietarios sean los acreedores de la misma deuda.

“Un acreedor puede solicitar el embargo de la cuota parte que pertenezca al deudor dentro de la copropiedad, es decir, solo se puede embargar la porción del inmueble que corresponde al deudor y no la totalidad de la propiedad, a menos que ambos copropietarios sean deudores de la misma obligación", señala la firma Guerrero Abogados.

Es importante resaltar que un embargo es

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